

J. C. R.
Martes, 29 de octubre 2024, 09:53
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Cáceres ha ordenado al Servicio Extremeño de Salud a indemnizar con 17.289 euros a una trabajadora interina por los gastos de desplazamiento diarios entre Navalmoral de la Mata y Plasencia.
La sentencia, emitida por el juez Manuel Pérez Barroso y fechada el pasado 22 de octubre, también estipula que el SES deberá compensarla por el tiempo invertido en los viajes, ya sea económicamente o mediante tiempo libre. La resolución, sin embargo, no es firme y puede ser recurrida en apelación.
Según el contenido de la sentencia, la interina comenzó a trabajar en el SES el 30 de octubre de 2018, asignada al hospital Campo Arañuelo como planchadora. No obstante, desde el inicio de su relación laboral, se le indicó que debía desplazarse diariamente al Hospital Virgen del Puerto en Plasencia para desempeñar sus funciones, implicando un recorrido de 120,6 kilómetros entre ida y vuelta y un tiempo medio de 88 minutos en cada desplazamiento.
La situación llevó a la trabajadora a presentar una denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cáceres el 2 de junio de 2023. Esta denuncia motivó que las Gerencias de las Áreas de Salud de Navalmoral y Plasencia fueran requeridas para justificar dichos desplazamientos, aunque nunca se presentó una resolución formal que sustentara esta decisión.
En los tribunales
Tras no encontrar solución en la vía administrativa, la afectada decidió llevar el caso a los tribunales. En su análisis del caso, el juez Pérez Barroso concluyó que era evidente que la trabajadora tenía su puesto de trabajo en Navalmoral y que se trasladaba a Plasencia sin ninguna justificación oficial, como exige el artículo 36 de la Ley 55/2023.
Según la sentencia, el traslado se debió probablemente a una «orden verbal y, por tanto, ilegal» de algún responsable del Servicio Extremeño de Salud, sin que se identificara a esta persona en los documentos aportados durante el proceso judicial.
Además de la indemnización de 17.289 euros por los gastos de desplazamiento, el juez consideró que la trabajadora también tenía derecho a compensación por el tiempo añadido a su jornada laboral debido a estos traslados diarios. Sin embargo, en aplicación del artículo 34 de la Ley 5/2007 de Hacienda de Extremadura, que establece un plazo de prescripción de cuatro años, solo se le reconocieron derechos económicos desde el 15 de mayo de 2019.
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