
José Luis solano
Domingo, 28 de marzo 2021, 11:51
El Concejo de Sta. María de la Mata o Real Estado de la Mata era villa de realengo de «por sí y sobre sí, con jurisdicción alta, baja, mero, misto ymperio y esmerado señorío… con derecho de unidad respecto a los aprovechamientos de las villas que lo constituyen, siendo del común la propiedad de todos los terrenos que oy terminan y circunscriben su jurisdicción». Pertenecía a Su Majestad, que cobraba los impuestos y le administraba justicia a través del Alcalde ordinario.
Sus orígenes, inciertos, lo retrotraen a la Edad Media, quizás «le fundaría la sucesión del tiempo», decían, perdurando hasta mediados del XIX en que jurídica y administrativamente, bajo el auspicio de las políticas liberales de la época, lo disuelven; si bien, hábitos, modos y costumbres suyos aún perviven, que la historia, la vida y el modus operandi no se delimita en una fecha fijada al capricho humano.
Esta forma de gobierno ya era vista a final del siglo XVIII como una rareza, un cuerpo fantástico, que se daba sólo aquí y en las Provincias Unidas –de los Países Bajos- o el cuerpo Elbético –Suiza-; pueblos diversos con intereses distintos, incluso «inconciliables, unidos cuando se trata de la defensa común», fundamento de su existir. Todas constituían «una sola y una vecindad, una justicia igual y un reximiento y gobierno de que toma nombre el Conzejo Real de Santa María de la Mata, siendo cada una de las villas que la integran de por sí o separadamente villa real con las mismas facultades, siendo su término común y su jurisdicción indistinta entre los alcaldes de zitadas villas…la jurisdicción de cada una privativamente es de tejas adentro», siendo, a partir de ahí, término y jurisdicción común.
Sus villas,«aunque cada una por si es villa, juntas todas se reputan por una sola y constituyen una vecindad, una justicia ygual, un regimiento y gobierno, sus aprovechamientos son comunes y su jurisdicción se ejerce por cada alcalde en su villa privativamente de tejas a dentro y de tejas a fuera conocen a prevención en los casos que ocurren».
Lo integraban las villas de Millanes –que podía ser la más antigua de ellas-, Navalmoral, Peraleda, Torviscoso, Santa María de la Mata, Malhincada y Valparaiso, desapareciendo desde principios del XVIII estas tres últimas por su despoblamiento.
Privilegio de villazgo
Tuvieron «las armas reales y privilegio de villazgo realengo desde 1633«. Su escudo, o «armas, es una ymagen de Nuestra Señora debajo de una campana y sobre una mata», simbolizando y comprimiendo tres elementos claves: Nuestra Señora, la Virgen María, por ser un concejo perteneciente a la ciudad episcopal de Plasencia, seguir los principios cristianos de la época que llevan a la advocación, a la dedicación del lugar a la virgen bajo cuya protección se encuentra, madre que quizás se remonte más allá de los fundamentos ortodoxos romanos, se enclave con la madre tierra, suministradora y esencia de vida según los pueblos prehistóricos o los vetones de la comarca; una mata, realidad arbórea de la zona; y, por encima de todo ello, dando sombra, una campana, que ejerce su potestad y los acoge bajo sí, representando la unidad bajo este elemento usado de llamada para fines religiosos y político sociales –reunión del Concejo, llamada a fuego, a eventos…-.
Pertenecía al partido y obispado de Plasencia –posible génesis propiciatoria de ella en el medievo-, vicaría de Jaraiz. Tenía una economía basada en el sector primario: «Aquí están hermanadas, como deben estarlo, la labranza y la crianza, todo se cultiva, todo se aprovecha, sin embargo, aún les falta propiedad», decía un visitador de la Audiencia a finales del XVIII, reflejando, mostrando su economía y la filosofía de ella. El establecimiento del Camino Real entre Madrid y Badajoz-Lisboa, su paso por Navalmoral, movilizó y centralizó en ella vecinos de otros lugares del Concejo y de más allá.
La Campana, su trayectoria existencial, lo comunal sobre lo individual, tuvo, en cierta medida, su final en la desamortización de Madoz (1855).
«Los términos comunes son socorro provechoso; pero no son más que leve socorro» (LarrugaBoneta, referido a ella en sus Memorias políticas y económicas…España).
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