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La prisión permanente revisable

La prisión permanente revisable

"¿La rehabilitación se consigue de manera automática por el mero transcurso del tiempo? Cumplida la pena ¿el reo está siempre rehabilitado?"

José María Gómez de la Torre

Martes, 12 de junio 2018, 07:52

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A raíz de la discusión de este asunto en el Congreso, nuestro Cronista de la Villa puso en su muro de Facebook un par de artículos que fueron comentados por unos cuantos vecinos de Navalmoral, todos a favor de que se regulase y se mantuviese dicha pena.

Contrastaba esta posición con la de diversos grupos parlamentarios que mostraban su oposición a esa ley y mantenían que no era conveniente legislar "en caliente" estaba reciente el caso del asesinato de Gabriel Cruz, el niño desaparecido en Nijar, y con el comunicado de más de un centenar de catedráticos de derecho penal.

Pasado el tiempo desde aquel cruel asesinato creo suponer que estamos en situación de opinar en "frío" sobre la conveniencia o no de la figura penal de la prisión permanente revisable y comentar lo que nuestros representantes dijeron en aquella sesión, del comunicado de los catedráticos y de las figuras delictivas que contempla.

En mi opinión sobran algunos delitos contemplados en la vigente ley -los magnicidios por ejemplo- y faltan otros como los cometidos por delincuentes no rehabilitables (violadores múltiples y pederastas) aunque no hayan llegado a matar a las víctimas de sus desafueros.

En el Congreso, en la sesión en que discutían las enmiendas a esta ley se oyó de todo: unos, favorables a esta ley, afirmaban que lo que la sociedad quiere es que el delincuente que no se ha rehabilitado no se pueda acoger a beneficios penitenciarios. En mi opinión no sólo la sociedad lo quiere, sino que lo necesita.

Entre los que se oponían hubo quien mantuvo que la seguridad no lo es todo, que hay otros derechos y principios que deben inspirar nuestro sistema penal y afirmaron que tenemos las penas privativas de libertad más duras de nuestro entorno. A estos les preguntaría si es dura la condena a quien abusando de su superioridad física asesta a una joven treinta y ocho golpes (la autopsia los determina por las heridas internas y externas que produjeron), la viola y la estrangula, según los forenses con un tiempo de actuación prolongado. A la crueldad de la muerte, tras un intento de descuartizamiento, siguió el traslado y abandono del cadáver en un lugar en el campo. Condena: doce años y medio de los cuales cumplió nueve. Por estos hechos se le podría encontrar en el corredor de la muerte en algún estado de USA .

Una diputada, con carencia absoluta de sensibilidad y de sentido común, se preguntaba si dicha pena, ya vigente, habría evitado la muerte de Diana Quer o del pequeño Gabriel. Parece que la obtusa diputada no ha llegado a entender que la prisión permanente revisable tiene su fundamento en la necesidad de proteger a las personas cuando el principio constitucional de la reinserción no funciona y, particularmente, en los crímenes donde habitualmente no funciona.

Tras su necia pregunta, continuaba diciendo -puede que con fines docentes o pedagógicos- que «la pena privativa de libertad debe ir encaminada a la rehabilitación y a preparar a la persona para la vida en libertad; la libertad, ese bien supremo, también para aquellos que causan un daño inmenso y un dolor irreparable», y que «la sociedad debe tener la capacidad de compadecerse incluso de quien es incapaz de imaginar el sufrimiento y el dolor que causa a sus víctimas».

Por supuesto no le deseo un encuentro con algún violador reincidente en libertad del tipo de Pedro Jiménez o de los violadores del estilete, del ensanche, del portal, o de cualquiera de un largo etcétera de violadores reincidentes para que pueda demostrar esa capacidad de compasión que pide a la sociedad cuando alguno de estos desalmados le arranque las bragas.

La idea de que nuestro sistema de justicia tiene que tener un fin reinsertador fue común en todos los intervinientes. Nadie lo pone en duda. Pero me pregunto y pregunto a nuestros representantes en el Congreso: ¿La rehabilitación se consigue de manera automática por el mero transcurso del tiempo? Cumplida la pena ¿el reo está siempre rehabilitado? ¿La prisión permanente revisable renuncia a la reinserción del penado o comprueba periódicamente si se ha producido su rehabilitación?

No se niega que la reinserción sea un derecho del reo; pero es el reo quien debe demostrar que es capaz de reintegrarse a la sociedad sin riesgo de volver a delinquir.

Manifiesto de los catedráticos

En su manifiesto los catedráticos de derecho penal que se oponen a esta pena dicen que la prisión permanente revisable debería ser derogada porque no aporta eficacia a la evitación de los delitos más graves ni disuade de la comisión de esos delitos en mayor medida que las ya severas penas preexistentes.

Siguiendo esta línea argumental como las leyes que penalizan el robo ni evitan ni disuaden a los ladrones de apropiarse de lo ajeno deberían ser derogadas.

También dicen que compromete el principio de legalidad y el valor de la seguridad jurídica porque «el encarcelamiento no tiene un límite fijo, sino que está sometido a condición de contenido vago: la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social. Diversas experiencias han demostrado la imprecisión de los pronósticos de peligrosidad, lo que supondrá la inútil permanencia en prisión de condenados que podrían vivir en libertad plenamente reinsertados».

Ciertamente tienen razón cuando hablan de la imprecisión de los pronósticos de peligrosidad: es notorio que ha llevado a conceder permisos penitenciarios a psicópatas reincidentes que no han tardado ni dos días en recuperar el tiempo perdido violando y asesinando. Con el régimen actual, se supone que gente de esa ralea está rehabilitada y es reinsertable cuando cumplidas las tres cuartas partes de su condena accede a la libertad condicional en lugar de comprobar con la menor imprecisión posible si está o no rehabilitada.

En el manifiesto también ponen en relieve que «nuestra prisión permanente revisable podría ser contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos por la inexistencia de programas penitenciarios específicos de resocialización».

Claro. Como no hay programas penitenciarios de resocialización, en lugar de tener recluido al no resocializado lo mejor es ponerlo en la calle.

De sus argumentos lo que más peregrino me parece es su oposición a esta figura penal porque ha sido añadida al Código en 2015 y viene a ser un caso excepcional de incorporación después de haberla suprimido en 1928.

Me parece que hay mucha gente que ha perdido el norte.

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