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Violencia de género y educación

"Creo que el código penal debería modificarse para acomodar la ley al sentido común en los casos de violencia con víctima mortal"

José María Gómez de la Torre

Sábado, 19 de marzo 2016, 11:24

En el pasado mes de enero fueron asesinadas ocho mujeres por sus parejas o exparejas, a lo que hay que añadir un bebé que fue arrojado por una ventana por el agresor de su madre.

Una de las propuestas que Ciudadanos incluye en su programa, es reformar la Ley Integral Contra la Violencia de Género para acabar con la asimetría penal por cuestión de sexo. En otras palabras: igualar las penas con independencia del sexo del agresor y que, ante casos de violencia doméstica, no se condene con mayor rigor al hombre por el mero hecho de serlo, en coherencia con el artículo 14 de la Constitución que garantiza la igualdad ante la ley de todos los españoles sin discriminación por razón de sexo, aunque el Tribunal Constitucional haya dictaminado que esa discriminación no constituye discriminación.

En mi opinión da igual que se deje la ley como está o que se cambie, porque el animal que se pone a pegar a su mujer no se para a pensar que si le sacude otro hostiazo más le va a caer medio año más que a su mujer si fuera ella la que le pegase.

Sin embargo sí creo que el código penal debería modificarse para acomodar la ley al sentido común en los casos de violencia con víctima mortal.

El código penal dispone pena de prisión de 15 a 25 años al que matare con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

La interpretación de la palabra «deliberada» llevó a dos de los tres jueces del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a considerar que no se podía demostrar que un ser con apariencia humana que, con premeditación (el «homicida» había comunicado a un pariente que la iba a matar) e incumplimiento de la orden de alejamiento, asestó a su exmujer 37 puñaladas ocasionando su muerte tras haberle dado previamente una paliza que le causó luxación en un codo, contusión en el mentón con perforación del labio superior por la dentadura, contusión en el occipital izquierdo y otras lesiones, tuviera el propósito de causarle deliberadamente un sufrimiento innecesario más allá de darle muerte. El crimen no fue considerado asesinato sino simple homicidio. La condena fue de 12 años.

Finura de algunos juristas

Me asombra la finura con que hilan algunos juristas. Porque no creo que se pueda poner en duda que la agresión produjo a la víctima no sólo el dolor físico de los golpes y puñaladas y sino también la angustia y sufrimiento psíquico ante la persistencia en el ataque del que sólo le cabía esperar la muerte. Claro, de la actuación de aquel energúmeno no se puede deducir el propósito deliberado de hacerla sufrir innecesariamente y se debe aplicar el principio jurídico «in dubio pro reo». Si la víctima no se hubiera defendido las puñaladas hubieran sido mortales antes. Vamos, que la culpa del sufrimiento es de la víctima.

Lamentablemente, éste no es el único caso en el que los jueces no pueden deducir ensañamiento. Hay precedentes: un caso de 70 puñaladas, otro con 30, otro con 12, uno con 17 patadas en la cabeza finalizando con estrangulación y descuartizamiento...

Este año pasado se ha reformado el código penal, pero en sus artículos sigue existiendo la palabra «deliberada».

De todas formas la violencia de género no se va a acabar código penal en ristre, porque no es un problema de amenazas o coacciones legales. Es un problema de educación y la solución llegará a largo plazo, cuando las personas que alcancen la edad de adultos y hayan sido educadas en los valores de libertad e igualdad vean, sin que importe su sexo, compañeros en las personas con las que han compartido en términos de igualdad estudios, juegos, recreos, deportes, talleres, excursiones, aprobados, suspensos, premios, castigos, rabietas, penas, alegrías; cuando cada uno de ellos sea capaz de respetar los derechos de los demás y tener de forma natural el respeto de los propios. Y cuando, fuera ya del entorno de las aulas y de los centros docentes, apliquen los valores en los que han sido educados y vivan y dejen vivir la vida con respeto a la libertad e igualdad de cada una de las personas con las que han de convivir.

¿Que la coeduación no será la solución absoluta? Evidentemente: siempre habrá quien no asuma los principios que forman parte de la conciencia colectiva. Pero crear una forma de pensar, una conciencia social será un paso que nos acerque más al fin del problema que unas difusas amenazas del código penal.

Sin embargo parece que los vientos no van por ese camino. El apartado 3 del artículo 84 de la LOMCE queda redactado de la siguiente manera:

«En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. No constituye discriminación la admisión de alumnos o la organización de la enseñanza diferenciadas por sexos...» y remite al artículo 2 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 14 de diciembre de 1960 que dice que «en el caso de que el Estado las admita, las situaciones siguientes no serán consideradas como constitutivas de discriminación:

La creación o el mantenimiento de sistemas o establecimientos de enseñanza separados para los alumnos de sexo masculino y para los de sexo femenino»

O sea que en el caso que nos afecta no hay discriminación porque el Estado dice que no la hay y nos coloca, despreciando los valores de la civilización occidental, en los criterios de la España medieval, o en los de los países cuya religión coloca a la mujer bajo la tutela de un varón y que no subyuga sus derechos porque no los reconoce.

En opinión de algunos esto no es retroceder; es dar media vuelta y seguir avanzando.

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