

Lunes, 27 de enero 2025, 10:09
Hasta hace unos días existían dudas sobre cuál sería el emplazamiento del ferial en el cercano Carnaval ante el uso urbanístico que se va a dar en breve a los terrenos donde se viene asentando en los últimos años, aunque finalmente volverá a ubicarse en la explanada del edificio multiusos. Y es que, en buena parte, son propiedad de una empresa constructora, que ya ha levantado un cartel anunciando una próxima promoción de viviendas.
Pero para el Carnaval 2025 las dudas que tenían el colectivo de feriantes y en el propio Ayuntamiento quedaron despejadas a finales de semana con la publicación de las bases para ocupar los terrenos designados para recinto ferial entre el 27 de febrero y el 9 de marzo, al prolongarse la actividad hasta el fin de semana siguiente a la fiesta.
La distribución se especifica en los planos adjuntos a la convocatoria con la única finalidad de «proceder a la ubicación e instalación de las atracciones y otras actividades de los feriantes, dejando a salvo aquellos lugares que por organización interna del propio recinto así lo requieran».
Para solicitar su presencia en dicho ferial, los interesados deberán presentar la documentación indicada en el apartado 6 de las bases en el Registro General del Ayuntamiento antes de las 14:00 h. del 7 de febrero. Aquellos que reciban el visto bueno municipal deberán presentar nueva documentación antes de las 14:00 h. del día 25.
En la convocatoria también se señala que la adjudicación de los sitios o parcelas supone una licencia de carácter temporal, «con duración limitada a los días de las fiestas. Eso conlleva que el montaje y desmontaje de las instalaciones corresponde al adjudicatario, que asumirá cuantas responsabilidades pudieran derivarse de las mismas».
No repetir atracciones
Asimismo se establece que para preservar la «calidad y atractivo» de la feria se tenderá a no repetirse la instalación de atracciones o espectáculos similares. En caso de producirse solicitudes iguales o semejantes, se concederá la licencia a aquella que acredite una menor antigüedad de la atracción o espectáculo «en aras de la seguridad, renovación y novedad». Si persiste la igualdad, se concederá al promotor de la atracción más antiguo.
Las actividades admitidas serán atracciones dinámicas y fijas, hostelería y ambulantes.
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