El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Mérida ha condenado al Servicio Extremeño de Salud, por responsabilidad patrimonial, debido a 'mala praxis médica' realizada a un vecino de Navalmoral, Ceferino G. S, durante las semanas que permaneció ingresado en el hospital Infanta Cristina, de Badajoz, hasta su fallecimiento hace casi cuatro años.
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Miembro de una conocida familia local, Ceferino, de 62 años en el momento de morir, de carácter alegre y dicharachero, trabajó durante casi medio siglo en varias tiendas del sector de la moda. Además estaba muy relacionado con el mundo de deporte, siendo, por ejemplo, directivo del Moralo C. B. o integrante del grupo de senderismo El Garigolo. También perteneció a la Asociación de Mayordomos de San Andrés.
El 3 de abril de 2017 acudió al Servicio de Urgencias del hospital Campo Arañuelo aquejado de una ictericia y tras permanecer varios días ingresado, se le dio el alta «sin ningún tratamiento para el control de la patología diagnosticada», según los representantes legales de la familia, Javier y Belén Saldaña.
Le dieron cita, eso sí, para practicarle una prueba diagnóstica en el hospital San Pedro de Alcántara, de Cáceres, sin éxito, por lo que se decidió su derivación al Infanta Cristina, de Badajoz, el día 21. Y ahí empezó su calvario, según lo relatado por los familiares, refrendado por los informes y anotaciones médicas y aceptado por el magistrado, como detalla, paso a paso, en la sentencia.
Desde ese momento es cuando la familia denuncia «dejadez y falta de rigor médico». Como la ocurrida, por ejemplo, la tarde-noche del 5 al 6 de mayo, cuando sufrió un dolor intenso en cuello y brazo izquierdo que se apuntó, entre interrogantes, como «posible contractura». Pero nada se hizo para averiguar la causa.
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Y así continuó hasta su fallecimiento tres días después, a pesar de la angustia de la familia y de la petición, casi ruego, para que se le atendiera o se permitiera su traslado a otro centro. «En las notas de evolución firmadas por los facultativos no hay ni una sola mención ni anotación referente a esos episodios de dolor ni a esa supuesta consulta realizada ni a ese diagnóstico de contractura ni a la prescripción de un analgésico intravenoso», se dice en la sentencia.
Esfuerzos tardíos
En las notas de enfermería sí se puede leer que la noche del 5 al 6 de mayo los familiares avisaron porque el paciente se encontraba «con sensación de llenado gástrico y gases, sin hacer ni una sola prueba diagnóstica». Una situación que se repitió hasta el 8. Ese día sí se hicieron esfuerzos, pero ya era tarde, falleciendo, según el diagnóstico, de infarto de miocardio agudo.
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En la sentencia se dice que, a la vista de los informes médicos y de la documentación del caso, se vulneró la 'lexartis ad hoc'. Y llega a esa conclusión por varios factores. Entre otros muchos, la existencia de dolor en hombro y cuello en un mismo día con una diferencia de unas siete horas, «sin que conste anotación de médico alguno que explorase al paciente», o «no propiciar el diagnóstico temprano de la patología cardíaca empleando medios disponibles».
Todo ello llevó al magistrado a estimar el recurso contencioso-administrativo presentado por la esposa de Ceferino y sus hijas -desestimado previamente por el SES- por la «deficiente asistencia sanitaria dispensada al esposo y padre de las demandantes», condenando al Servicio Extremeño de Salud por responsabilidad patrimonial.
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