El CECA necesita formación deportiva para seguir con sus rutas
La normativa exige titulación específica para salidas en grupo al campo o a la montaña o una habilitación si se acredita experiencia
Las salidas senderistas que realiza cada dos domingos el Centro Excursionista del Campo Arañuelo desde hace más de un cuarto de siglo, al igual que decenas de clubes de toda la región, están el peligro, al menos a corto plazo, hasta que alguno de sus integrantes disponga de la formación deportiva que ahora se requiere.
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Así se lo ha comunicado la directiva del club a sus socios trasladándoles el correo remitido por la Federación Extremeña de Montaña sobre la necesidad de disponer de esa titulación, «por si algún socio estuviera interesado, pues si carecemos de ella es muy posible que como CECA no podamos hacer más excursiones después de entrar en vigor la normativa pertinente».
En su escrito la Federación dice que tras la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura y el Reglamento que la articula (Decreto 174/2019, de 12 de noviembre), «no queremos dejar pasar la ocasión de recordar que dicha legislación hace necesario tener una formación mínima para la realización de cualquier actividad deportiva con otras personas, sea competición o no, gratuita o cobrando».
Formación o experiencia
Esa formación mínima se puede acreditar mediante la formación reglada o mediante la experiencia, según se dice en la comunicación.
Después se detalla el tipo de actividades de los clubes, que se divide en baja y media montaña (senderismo), -con salidas hasta 2.500 metros- travesías con raquetas de nieve y alta montaña. La titulación válida es, según el caso, de técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural o en Enseñanza y Animación Sociodeportiva, maestro de Educación Física, Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, certificados de profesionalidad de Guía por Itinerarios de Baja y Media Montaña o técnico deportivo de Media y Alta Montaña.
Conscientes de la situación que esta exigencia plantea a los colectivos que hacen deporte en el medio natural, la dirección general de Deportes puede habilitar, a petición de los interesados, a aquellas personas que no reuniendo los requisitos de titulación, diplomas o certificados de profesionalidad «acrediten fehacientemente una experiencia suficiente que garantice que el desempeño de las funciones propias de tales profesiones se realiza con la cualificación profesional necesaria».
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La habilitación tendrá un carácter temporal y una vigencia máxima de cinco años.
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