

gabinete de comunicación municipal
Sábado, 9 de mayo 2020, 10:53
El Ayuntamiento informa que, tras recibir el informe favorable de la consejería Economía Ciencia y Acción Digital, con fecha de 5 de mayo, de no duplicidad de acción pública en materia de subvenciones para el fomento y mantenimiento de actividades económicas y empleo, que pretende prestar como medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, decidió remitir, para su publicación en el BOP las modificaciones de crédito y las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas municipales a autónomos. El viernes ya se han publicado esas modificaciones, pero no la convocatoria y esto es importante.
Hasta que no se publique la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia no estará abierto el plazo, por lo que las solicitudes registradas antes de esa publicación estarán fuera de plazo. Según el artículo 7.5 'La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión'.
Además, es importante recalcar que no va a ser por registro de entrada, por lo que tendrán 15 días hábiles desde su publicación para tramitarlas correctamente.
La cuantía económica de estas primeras ayudas, que forman parte del programa RE-INICIA elaborado voluntariamente por el Ayuntamiento de Navalmoral para tratar de ampliar las ayudas procedentes de otras administraciones e instituciones a autónomos y pequeñas empresas, ascienden a 350.000 euros.
Cuantías
1. Se concederá una cantidad fija de 500 euros para personas físicas y jurídicas, con o sin trabajadores a su cargo, cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto.
2. Se concederá una cuantía fija de 250 euros a aquellas personas físicas o jurídicas cuando hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes anterior a la solicitud de esta subvención de, al menos, el 75% en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.
La cantidad de 500 euros o la de 250 euros se incrementarán sin que sean motivos excluyentes unos con otros:
a) 300 euros a aquellos solicitantes que el local en que desarrollen la actividad se encuentre en régimen de alquiler.
b) 100 euros a aquellos solicitantes que el local en que desarrollen la actividad sea de su titularidad y se encuentre hipotecado y en periodo de amortización.
c) 100 euros, a aquellos solicitantes con inicio de la actividad actual inferior a cinco años.
d) 100 euros en el caso de personas trabajadoras autónomas que sean socias o miembros de órganos de entidades con personalidad jurídica (sociedades de capital, sociedades cooperativas, sociedades civiles, etc.), por autónomo adicional al solicitante.
e) 50 euros, por cada trabajador asalariado del solicitante hasta un máximo de quince.
En caso de agotarse los fondos, se seguirán los criterios establecidos en las bases.
Solicitantes
Podrán solicitar esta subvención aquellas personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención, siempre que su establecimiento comercial y domicilio fiscal se encuentren en Navalmoral.
Su tramitación se realizará por medios electrónicos, habida cuenta de que la actual declaración del estado de alarma limita la circulación de las personas por las vías o espacios de uso público. Las ayudas son compatibles con otras procedentes de otras administraciones.
Las bases y las solicitudes están disponibles en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento, así como en la noticia que informe sobre estas ayudas en www.aytonavalmoral.es
Las solicitudes, que deberán dirigirse a la alcaldesa-presidenta, se presentarán por vía telemática a través de la Sede Electrónica https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/, en el apartado de Tablón de anuncios, seleccionar Ayudas y Subvenciones.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, no naturales, a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias
El objetivo del Ayuntamiento es ayudar la actividad comercial y la creación o mantenimiento del empleo, por lo que se ha esforzado en sacar unas ayudas sin que sea su obligación, por lo que a cambio, la percepción de éstas, también conllevará obligaciones para las personas beneficiarias, entre ellas:
1. Mantener la actividad empresarial durante los 6 meses, como mínimo, siguientes al cobro de la subvención.
2. En caso de optar a la subvención por tener a su cargo trabajadores, mantenimiento como mínimo de un 50% de la plantilla durante los 6 meses siguientes al cobro de la subvención.
En caso de incumplimiento se procederá al reintegro de la subvención.
Pago de la subvención
Dada la urgencia existente, el pago de la subvención se hará mediante pago único de la totalidad del dinero sin necesidad de constituir garantía y con carácter previo a la justificación exigida. Es decir, tendrán que presentar una declaración jurada de que cumplen con los requisitos y luego ir aportando la documentación exigida.
Para terminar, simplemente señalar que se trata de una primera línea de ayudas, que se verá reforzada con otros 200.000 euros medidas directas, como la ampliación del suelo de terrazas y la derogación de las tasas para su instalación durante los ejercicios 2020–2021.
Se trata de una de las mayores por número de beneficiarios en la región y una de las primeras, si no la primera, en mandarse publicar de los municipios de más de 15.000 habitantes, lo que ha supuesto un enorme trabajo jurídico y un ingente esfuerzo laboral y económico para el Ayuntamiento, que creemos necesario para ayudar a reiniciar la actividad comercial en el menor tiempo posible.
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