Borrar
Las batallas del velo

Las batallas del velo

¿En qué punto está la razón? En España cada comunidad autónoma legisla como quiere.

José María Gómez de la torre

Viernes, 7 de abril 2017, 21:27

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

En los últimos años se ha abierto en Europa un debate, no exento de polémica, en torno al uso del pañuelo islámico en los países occidentales. El asunto es la punta del iceberg de un problema que encierra otras realidades cuyo análisis sobrepasa con mucho el espacio de un artículo de prensa.

Las razones por las cuales una mujer musulmana decide llevar el pañuelo pueden ser múltiples: mera ornamentación, signo distintivo de sus creencias, reafirmación de sus valores frente a Occidente, o por imposición o presión de su entorno.

La prohibición de su uso ha llegado a los tribunales con sentencias tan opuestas que uno no llega a entender cómo en cuestiones de justicia en países de similar cultura, incluso dentro de un mismo país, puede haber criterios tan diferentes.

Ciertamente el concepto de justicia es ambiguo, confuso, difuso e indeterminado: Justicia es el principio que lleva a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece. Parece fácil de entender hasta que nos paramos a pensar. ¿Qué es lo que a uno le corresponde o pertenece? ¿Por qué? ¿No interfiere con lo que corresponde o pertenece al de al lado? Pero dejemos este filosófico asunto y volvamos al velo.

Hace unos días el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha respaldado la posibilidad de que una empresa pueda prohibir el uso del pañuelo islámico en horario laboral.

El Tribunal de Justicia de la UE resolvía un caso ocurrido en Bélgica: una señora tras tres años de ocupar el puesto de recepcionista en una compañía decidió vestir pañuelo islámico en el trabajo. La empresa le comunicó que no podía permitirle el uso de tal prenda porque la ostentación de signos políticos, filosóficos o religiosos era contrario a la neutralidad que requería en las relaciones con sus clientes.

La recepcionista decidió incumplir los requerimientos de su empresa por lo que fue despedida. Recurrió a la justicia belga, que acabó trasladando la cuestión al Tribunal de Justicia de la UE para establecer si su despido constituía o no una discriminación directa pues, según la legislación europea, el «principio de igualdad» no permite ningún tipo de discriminación directa o indirecta basada, entre otros, en motivos religiosos.

Este tribunal consideró que no es discriminatorio que una empresa privada prohíba a sus empleados el uso visible de cualquier signo político, filosófico o religioso cuando sus normas den un trato por igual a todos los trabajadores imponiendo de forma general e indiferenciada, una neutralidad indumentaria.

Tengo que decir que sobre esta resolución escuché en la radio críticas feministas que aludían al "atropello" del derecho de la mujer a vestir como quiera.

Un caso similar ocurrió en nuestro país. Una empleada demandó a su empresa por prohibirle llevar el velo islámico en su puesto de trabajo de azafata en el servicio de tierra del aeropuerto de Palma de Mallorca, alegando discriminación laboral por motivos religiosos.

Trabajaba desde 2007 utilizando el uniforme suministrado por su empresa cuando tras ocho años de servicio, en diciembre de 2015, acudió con el velo islámico a su puesto de trabajo.

Le comunicaron que no podía vestir tal prenda porque contravenía las instrucciones sobre uniformidad de la compañía. Ella decidió no aceptar tal decisión y continuó presentándose en el trabajo con el velo. La empresa le abrió expediente sancionador, fue suspendida de empleo y sueldo por negarse a renunciar al uso del velo durante sus horas de trabajo y ella acudió a los tribunales.

La empresa alegó que el caso era una cuestión de normativa interna y no una discriminación religiosa pues siempre ha mantenido las mismas normas acerca de los uniformes con la voluntad de mantener neutralidad y laicismo en la estética de la compañía y consideró no haber incurrido en trato discriminatorio hacia la demandante, quien había tratado de imponer las condiciones de su religiosidad al incumplir unas normas que había acatado durante ocho años.

La demandante alegó que había decidido llevar el velo porque el sentimiento religioso se fue acentuando con el paso del tiempo y manifestó "que me obliguen hoy por hoy a quitarme el velo es como arrancarme mi propia piel".

En su sentencia, la juez considera que la prohibición ejercida bajo el argumento de cuidar la neutralidad y el laicismo en la estética de la compañía vulnera el derecho de esta ciudadana a la libertad religiosa y ha condenado a la empresa empleadora a que le permita llevar el hiyab mientras ocupa su puesto de trabajo y atiende al público.

Me pregunto si la juez considerará lo mismo si el sentimiento religioso de la demandante se sigue acentuando (o radicalizando) y en lugar del hiyab aparece un día con un nekab (velo que cubre la totalidad de la cara excepto por una abertura a la altura de los ojos) y tiempo después con un burka.

Cada comunidad legisla como quiere

¿En qué punto está la razón? En España cada comunidad autónoma legisla como quiere. En la Comunidad Valenciana el pañuelo musulmán podrá usarse en colegios, hospitales, residencias y cualquier otro centro sostenido con fondos públicos, con el límite de las vestimentas que impliquen problemas de identificación. ¿Durará mucho ese límite?

En Cataluña la Generalitat está en otras cosas y resuelven caso a caso.

En Madrid no hay normativa y los tribunales no se ponen de acuerdo. En el caso de una alumna que pretendía llevar el velo y las normas del centro lo prohibían un tribunal dio la razón al centro diciendo que "no cabe hablar de vulneración del principio de dignidad de la persona por el hecho de prohibirle acudir a clase con la cabeza cubierta, sino que se trata de una norma de convivencia en cuanto a la indumentaria a utilizar por todos los alumnos".

En otro caso similar, un tribunal diferente sentenció que "el derecho del alumno a ser escolarizado prima sobre cualquier otro tipo de consideraciones, como, por ejemplo, el derecho del centro público a imponer una normativa con relación a la vestimenta" sin tomar en consideración que sería igual de lógico establecer la obligación de escolarizar a los alumnos siguiendo las normas del centro.

Doctores tiene la ley. Y cada uno de los lectores su opinión.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios