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Óscar Jiménez en su despacho del bufete
«El usuario tiene que actuar si le dicen que ha hecho un fraude eléctrico»

«El usuario tiene que actuar si le dicen que ha hecho un fraude eléctrico»

El abogado local Óscar Jiménez explica cómo actuar ante las inspecciones que promueve Iberdrola, que se suelen saldar con facturas de entre 2.000 y 5.000 euros

Miguel Ángel Marcos

Martes, 14 de febrero 2017, 08:46

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En los últimos meses se está produciendo un fenómeno relativamente frecuente: un usuario se encuentra un buen día con una factura de la luz en su correo, complementaria de otras anteriores, que viene motivada por una inspección de Iberdrola sobre la que nada sabe.

Estas inspecciones se saldan, casi siempre, con una actuación fraudulenta del usuario de la línea eléctrica y la emisión de facturas por un importe elevado, distinto según se trate de particulares o empresas y que no suele ser inferior a los 2.000 euros en el primer caso y a los 5.000 euros en el segundo. Preguntamos por ello a Óscar Jiménez, del bufete jurídico local Gómez Esteban y Jiménez Moriano.

-¿Qué debe hacer el ciudadano particular o empresario- que se encuentra con un recibo de la luz por un supuesto consumo fraudulento?

-Lo primero que debe hacer es cerciorarse de si, efectivamente, ha realizado el consumo; si es así, obviamente la factura debe ser satisfecha, pero si no debemos verificar si reviste carácter complementario de otras correspondientes a un periodo anterior. De aquí extraemos un primer hecho de suma relevancia: si durante el periodo que se nos reclama en la factura el contador o el equipo de medida estuvieron funcionando. Dicho dato es importante porque las presuntas anomalías que pudieran afectar al contador -que tendrán que ser probadas por la compañía- no impidieron contabilizar el consumo de energía, pues el usuario abonó la energía consumida durante períodos previos.

Si el contador funciona, sabremos que las anomalías que Iberdrola dice haber detectado no han impedido verificar el consumo. Por el contrario, el contador continuó registrando el consumo, Iberdrola lo facturó y el usuario lo abonó según facturas anteriores.

-¿Es correcto el método que la empresa eléctrica emplea para calcular el consumo?

-En las facturas que nos pasan al cobro, Iberdrola aplica el consumo de seis horas diarias durante un año, previsto en el artículo 87 del Reglamento de Distribución Eléctrica del año 2000. Sin embargo este artículo permite hacer uso de este sistema de facturación siempre y cuando "no exista un criterio objetivo para determinar el consumo. Y en las facturas complementarias no ha expresado la imposibilidad de aplicar otro criterio objetivo, como por ejemplo la media de consumo desde las últimas facturas hasta el momento en que se hizo la inspección.

La clave está en el historial del consumo existente en la vivienda o local, y lo cierto es que Iberdrola suele omitir cualquier consideración al respecto en su factura, prefiriendo cobijarse en un sistema de facturación que le permite cobrar más pero no con arreglo a un consumo real.

-¿Cuáles son nuestros derechos en las inspecciones que Iberdrola hace del contador?

-La inspección que llevan a cabo los empleados de la compañía o sus contratas reviste una importancia crucial, pues son el origen de la facturación derivada de un presunto fraude. Pues bien, las inspecciones adolecen de numerosas irregularidades, colocando al usuario en una situación de completa indefensión al no constar la causa de la inspección, ni la firma de ninguna persona, no se comunica el motivo de la inspección ni en qué consiste la supuesta manipulación.

Aquí la empresa actúa completamente de espaldas del consumidor: ni le comunica con anterioridad la existencia de irregularidades en su consumo de electricidad, ni la fecha de la inspección para darle la oportunidad de estar presente con un profesional eléctrico y poder contradecir sus conclusiones, o al menos, comprobar la supuesta manipulación del contador.

-El contrato de suministro que tenemos con Iberdrola, ¿indica algo al respecto?

-Por de pronto, al llevarse a cabo la inspección en ausencia del titular del contrato la inspección infringe la condición general 10ª del contrato de suministro, según modelo aprobado por el Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio. Exactamente, dicha norma establece que "Las empresas suministradoras deberán comunicar a los abonados, previamente, la conexión o desconexión de los equipos de medida, salvo caso de alta o baja en el suministro. Ninguna persona ajena a la empresa suministradora podrá manipular ni desprecintar los aparatos y equipos de medida y control una vez conectados, ni tampoco la empresa suministradora sin aviso previo al abonado."

Al incumplir la mencionada condición general 10ª, Iberdrola vulnera el derecho de información de los consumidores y enerva la eficacia probatoria de esa inspección, que no pasa de ser un acto unilateral, sustraído al conocimiento de la parte sobre la que pretende hacerse recaer sus consecuencias económicas.

-Y la ley del sector eléctrico, ¿contiene alguna previsión sobre este particular?

-El artículo 40 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, al regular los derechos y obligaciones de las empresas distribuidoras nos dice en su apartado d) que tendrán que Poner en conocimiento de las autoridades competentes, y de los sujetos eventualmente afectados, cualquier manipulación o alteración del estado de los equipos de medida.

Iberdrola no suele poner en conocimiento ni de la administración ni del usuario, como sujeto afectado, la supuesta manipulación del contador. De ahí que tampoco pueda por sí misma, de motu propio, realizar una refacturación por periodos en los que ya ha girado facturas. Si existe un funcionamiento incorrecto del contador, su obligación es ponerlo en conocimiento de la administración competente para su verificación.

-¿Cuál está siendo la respuesta de los tribunales ante actuaciones así de las eléctricas?

-Los tribunales de Justicia están amparando al usuario ante actuaciones similares a la descrita. Sin ir más lejos la Audiencia Provincial de Cáceres, de 9 de enero de 2015, consideró que la actuación de la compañía suministradora era ilegal y desestimó la demanda de Iberdrola.

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